Entrada destacada

Pinto acoge la I Carrera Popular de E.Leclerc

El Ayuntamiento de Pinto, a través de la Concejalía de Actividades Deportivas, colabora en la I Carrera Popular organizada por el hipermerc...

viernes, 5 de febrero de 2016

Condenan a indemnizar con 60.000 euros a una paciente por no reoperar un carcinoma que derivó luego en pérdida de un ojo.





 
   El Juzgado de 1ª Instancia número 63 de Madrid ha condenado a un dermatólogo y un cirujano de una clínica privada a indemnizar con 60.000 euros a una paciente de 85 años por no aplicar una reintervención para extirpar completamente un carcinoma que derivó luego en la pérdida de un ojo.

   El juzgado estima así parcialmente el recurso presentado por la anciana, tramitado por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente', y recalca que puede presentarse recurso de apelación en la Audiencia Provincial.

   La paciente sufría desde hace años queratosis actínica tratada, desde septiembre de 1999 en varias ocasiones por el dermatólogo en una Policlínica de Madrid con crioterapia.

   En junio de 2013 la paciente fue intervenida quirúrgicamente en una clínica privada por el cirujano por sospecha de cáncer de piel mediante un procedimiento ordinario de escisión y no por microcirugía.

   La paciente alegó que el quiste que tenía fue "incompletamente extirpado", y que derivó en un carcinoma epidermoide facial que se extendió, lo que motivó otra nueva operación donde se le extirpó un ojo.

   La sentencia remarca que no resulta probado que la técnica quirúrgica elegida fuera inadecuada. "La intervención fue correcta al intentar extirpar todo el tumor", recalca el fallo.

   No obstante, el juzgado sí entiende en base a los informes periciales que sí debería haberse aplicado "cuanto antes" a la primera intervención una cirugía más amplia para "extirpar totalmente el tumor" o radioterpaia.

   "En este caso y por el devenir posterior de los acontecimientos y aunque la paciente tenía 82 años, ha sido intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones después, luego es evidente que no existía contradicción para que fuera nuevamente intervenida", enfatiza el juzgado